miércoles, 29 de octubre de 2014

LAVADO DE DINERO

El lavado de dinero consiste en hacer parecer que la riqueza obtenida mediante actividades ilícitas –como corrupción política y narcotráfico– proviene de actividades lícitas. El Salvador cuenta con una ley para combatir este delito desde 1998 , pero esta no cumple completamente con los estándares internacionales, por lo que es necesario adecuarla a estos. El 5 de diciembre de 2013, la Asamblea Legislativa reformó varias disposiciones de dicha ley, supuestamente con este propósito, pero después de estas, la ley seguiría siendo deficiente.
La Asamblea Legislativa, sin ninguna justificación, no incluyó una de las regulaciones más importantes para combatir el lavado de dinero, la cual consiste en crear un control especial para las Personas Expuestas Políticamente (PEP), a pesar de los reiterados llamados que el Fiscal General de la República hizo a la Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad de la Asamblea Legislativa .

El estándar internacional para el combate del lavado de dinero es establecido a través de recomendaciones que hace el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que tiene varios organismos regionales, como el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), al cual pertenece El Salvador y cuya membresía lo obliga a acatar las recomendaciones del GAFI.

El GAFI es un organismo intergubernamental establecido en 1989, cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas a nivel internacional para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. En abril de 1990, el GAFI dio a conocer sus 40 recomendaciones para luchar contra estos fenómenos, las cuales fueron revisadas en 1996 y reformuladas sustancialmente en 2003 .


El Salvador estaba obligado a cumplir con la totalidad de las recomendaciones esenciales y claves, y obtener progresos sustanciales en otras recomendaciones pendientes antes de la plenaria del GAFIC de noviembre de 2013; sin embargo, las reformas fueron aprobadas hasta el 5 de diciembre, con 83 votos de los diputados e incumpliendo todavía algunas de las recomendaciones del GAFI. Esto pone a El Salvador en una situación muy negativa a nivel internacional, al quedar como un país que no está comprometido con erradicar el delito de lavado de dinero.

El lavado de dinero debe combatirse con todas las herramientas legales necesarias que se regulen en el ordenamiento jurídico, ya que es uno de los flagelos que más afecta a los Estados y la paz de sus ciudadanos. Existen listas de países deficientes en este tema, lo cual genera una degradación de la imagen financiera de los que entran en ella, con consecuencias, por ejemplo, en la obtención de financiamiento e inversión internacional. Es de suma importancia que El Salvador se mantenga fuera de dichas listas, por lo que se debe cumplir con todas las recomendaciones que emanan del GAFI; sin embargo, con la aprobación de las reformas por la Asamblea Legislativa, desde ya se está incumpliendo con las mismas, al no incluir a las Personas Expuestas Políticamente (PEP).

Algunos de los aspectos que incluyen las reformas tienen que ver con la adición de nuevos sujetos especialmente obligados: medios de comunicación, partidos políticos, ONG, entidades de economía mixta, jueces, consorcios y gremios empresariales, entre otros (art. 2). Asimismo, se disminuye el monto de las transacciones que deben reportarse, de $57,142.86 a $10,000.00; se deben reportar las operaciones siempre y ya no solo cuando haya sospechas de que sean irregulares (art. 9); se regula la obligación de informar la tentativa de operaciones sospechosas y cuando se considere que puedan ser utilizadas para financiar actos terroristas, narcotráfico o crimen organizado (art. 9-A) y se establecen nuevos delitos para sancionar el uso indebido de la información de los sujetos obligados al control de la ley (art. 26-B).

No obstante haberse acatado algunas de las recomendaciones del GAFI, la Asamblea Legislativa, de forma deliberada, excluyó de las reformas a la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos a las Personas Expuestas Políticamente (PEP), quienes deberían ser las primeras incluidas. Esto permite concluir que no se tiene la intención de combatir efectivamente dicho delito y que se desea que ciertas personas no queden comprendidas dentro de la ley.

Las Personas Expuestas Políticamente (art. 9-C de la propuesta de reforma del Comité Interinstitucional), son diferentes a los partidos políticos y el GAFI las define como aquellos individuos que desempeñan o han desempeñado en el país o en el extranjero funciones públicas importantes, por ejemplo, jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alta jerarquía, altos funcionarios gubernamentales, funcionarios judiciales o militares, altos ejecutivos de las empresas de propiedad estatal, funcionarios importantes de partidos políticos y los miembros de las familias o asociados cercanos a estas. De acuerdo con las recomendaciones del GAFI, debe existir una regulación especial para las PEP, de modo que las instituciones financieras y otras especialmente obligadas por la ley, cuenten con sistemas de gestión de riesgo para identificar a un cliente como PEP, tener la aprobación de la dirección de la entidad para iniciar o continuar relaciones de negocios con estos, adoptar medidas para establecer el origen de los bienes y fondos, y darles un seguimiento continuo.

Con respecto a las PEP, existe alguna regulación en el Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) para la Prevención del Lavado de Dinero y Activos de la FGR, para que la Oficina de Cumplimiento de las instituciones obligadas elaboren controles sobre las PEP, pero ese no es el instrumento jurídico adecuado, en cuanto se están imponiendo mediante un instructivo obligaciones generales a los particulares, lo cual se debe hacer exclusivamente mediante una ley, de acuerdo con nuestra Constitución. El uso de este tipo de instrumentos jurídicos para regular obligaciones que deben estar en una ley es una deformación a nuestro sistema jurídico.

Es de reiterar que no se comprende la razón que tuvo el legislador para eliminar a las PEP, lo que va claramente contra la recomendación 12 del GAFI. La regulación sobre el lavado de dinero debe aprobarse en los términos de las recomendaciones del GAFI, no solo por el compromiso internacional, sino también como muestra de la voluntad política de combatir al delito de lavado de dinero.

Otro aspecto de gran relevancia es lo concerniente al correcto uso que se debe hacer de la información confidencial que debe resguardar la UIF, ya que su mal uso puede, por una parte, perjudicar una investigación en proceso, así como afectar el honor de las personas cuyas transacciones se han reportado pero quienes no han sido vencidas en juicio. Es fundamental que la información que se reporte por los sujetos obligados se utilice exclusivamente para los fines que establece la ley y no para otros propósitos.

Finalmente, es preocupante que en el país se estén aprobando, a propósito, leyes deficientes e incompletas y que la ciudadanía tenga que poner sus esperanzas en una observación, un veto presidencial o en su posterior reforma. Sobran ejemplos de leyes que se han aprobado de tal manera, y uno de ellos es la Ley Especial de Asocios Público Privados (Ley APP), que ni ha entrado en vigor, y ya se están pidiendo reformas debido a sus deficiencias. En el presente caso, genera más preocupación, ya que es una ley para combatir la criminalidad, por lo que es necesario que las reformas sean observadas por el Presidente de la República, a fin que se demuestre el compromiso de combatir el lavado de dinero en el país de forma efectiva, y se evite ser calificado como uno de los países que se niega a hacerlo. Además, no debe olvidarse que uno de los requisitos para la suscripción de Fomilenio II, consistente en tener una buena Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, lo cual se estaría incumpliendo.

FACTORES DE RIESGOS

FACTORES DE RIESGO RELACIONADOS CON ERRORES DEBIDO A MALVERSACION DE ACTIVOS. 


INCENTIVOS Y PRESIONES.
1. Las obligaciones financieras personales pueden imponer presiones a los directivos o empleados que tengan acceso al efectivo o a otros activos que pueden robarse.
2. Las relaciones negativas entre la compañía y el personal con acceso al efectivo y a otros activos que puedan robarse puede motivar a hacerlo. Por ejemplo. Pueden crearse relaciones negativas así:
a) Despido conocido o previsto en el futuro
b ) Cambios recientes o previstos en la compensación del personal o en sus planes de beneficios.  
c) Promociones, compensación u otros premios contrarios a las expectativas. 

OPORTUNIDADES.
1) Ciertas características o circunstancias pueden aumentar la vulnerabilidad e los activos  a la malversación.
a) Grandes cantidades de efectivo a la mano o por ser procesadas. 
b) Elementos del inventario de tamaño pequeño, de gran valor o de mucha demanda.
c) Activos fácilmente convertibles: Bonos al portador, diamantes o chips de computadoras
d) Activos fijos de tamaño pequeño, negociables o sin una identificación observable de propiedad

2) Un inadecuado control interno de los activos puede acrecentar la vulnerabilidad a su malversación .  Por ejemplo, la malversación puede ocurrir en las siguientes circunstancias
a) División inadecuada de obligaciones o comprobaciones independientes. 
b) Supervisión inadecuada de los empleados encargados de los activos.
c) Selección inadecuada de solicitantes de empleo que tendrán acceso a los activos. 
d) Registros inadecuados de los activos
e) Sistema inadecuado de autorización y aprobación de las transacciones (en las compras)
f) Medidas inadecuadas de custodia del efectivo, las inversiones, el inventario y los activos fijos
g) Falta de conciliaciones completas y oportunas en los activos 
h) Falta de documentación oportuna y apropiada de las transacciones
i) Falta de vacaciones obligatorias de los empleados que realizan funciones clave de control.
j) Insuficiente  comprensión de los ejecutivos de tecnología de la información, que permite a los empleados de esta área perpetrar malversaciones.
k) Controles inadecuados de acceso a los registros automatizados, entre ellos los controles y la revisión de las conexiones de eventos en los sistemas de computación. 

ACTITUDES Y RACIONALIZACIÓN.
Rara vez el auditor puede observar los factores de riesgo que reflejan las actitudes o racionalización de los empleados que les permiten justificar la malversación de activos.  No obstante, si llega a conocer la existencia de esa información debería tenerla en cuanta al identificar los riesgos de error material  debida a malversación. Por ejemplo , puede descubrir las siguientes actitudes o conductas de los que tienen acceso a activos susceptibles de malversación. 
1) Menosprecio de la necesidad de vigilar o reducir los riesgos asociados a la malversación de activos. 
2) Menosprecio del control interno sobre la malversación de activos, omitiendo los controles internos o no corrigiendo sus deficiencias. 
3) Conducta que indica malestar o insatisfacción con la compañía o con el trato que reciben los empleados
4) Cambios de conducta o de los estilos de vida que pueden indicar la malversación de activos.



ENTIDADES SUPERVISORAS DEL SISTEMA FINANCIERO EN EL SALVADOR

ENTIDADES SUPERVISORAS DEL SISTEMA FINANCIERO EN EL SALVADOR

v  Ø Banco Central de Reserva de El Salvador. Su objetivo es velar por la estabilidad del Sistema Financiero, estableciendo medidas prudenciales y regulaciones que aseguren su solvencia financiera y que permitan ofrecer servicios financieros eficientes. Esto reduce los costos operativos, fomenta el ahorro y facilita el crédito, lográndose el desarrollo financiero y contribuyendo al crecimiento económico.

v  Ø Superintendencia del Sistema Financiero. Su función principal es vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al Banco Central de Reserva, Bancos, Financieras, Sociedades de Seguro, Intermediarios Financieros no Bancarios, Sociedades de Garantía Recíprocas, Casas de Cambio e Instituciones Oficiales de Crédito; correspondiéndole además, su fiscalización.

v  Ø Superintendencia de Valores. Su función principal es vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la Bolsas de Valores, las casas de corredores de bolsa, los almacenes generales de depósito, sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores, sociedades clasificadoras de riesgo, etc. correspondiéndole, además, su fiscalización. También inspecciona y vigila a los emisores, inscritos en el Registro Público Bursátil.

v  Ø Superintendencia de Pensiones. Constituye un servicio público, que por medio de su Ley, ha sido facultado por el Estado para ser administrado por Instituciones privadas que deberán ejercer una gestión profesional y de acuerdo a los principios de prudencia; su giro es de ser Administradoras, aunado a la obligatoriedad del ahorro para cubrirse de las contingencias de vejez, invalidez y muerte, demanda un proceso de control y vigilancia especializado.


v  Ø Instituto de Garantía de Depósitos. En caso de disolución y liquidación forzosa de un banco miembro, garantiza los depósitos del público hasta por US $0.0067 millones. Asimismo, contribuye a la reestructuración de bancos miembros con problemas de solvencia, en defensa de los derechos de los depositantes y del propio Instituto. 

domingo, 26 de octubre de 2014

COMPONTES DEL RIESGO DE AUDITORIA

Componentes del riesgo de auditoría
Los principales componentes del riesgo de auditoría están descritos en el siguiente cuadro:


Naturaleza

Descripción

Comentario

Riesgo
inherente

Susceptibilidad de la aserción a estar declarada equivocadamente, la cual
podría ser material individualmente o
cuando se agrega con otras declaraciones equivocadas, asumiendo
que no hay controles relacionados.
El riesgo inherente se trata tanto a nivel de estado financiero como a nivel de
aserción.

Hay riesgos de negocio y de otro tipo que
surgen de los objetivos de la entidad, naturaleza de las operaciones e industria,
entorno regulatorio en el cual opera y su tamaño y complejidad. Los riesgos de declaración equivocada material variarán con
base en la naturaleza del saldo de la cuenta o
de la clase de transacción. Los riesgos de
interés particular para el auditor pueden
incluir:
Complejidad de los cálculos que podrían
estar equivocados;

Alto valor del inventario;

Estimados de contabilidad que estén
sujetos a importante incertidumbre en la
medición;

Carencia de suficiente capital de trabajo
para continuar las operaciones;

Declinación o volatilidad en la industria
con muchas fallas de negocio; y

Desarrollos tecnológicos que puedan hacer obsoleto a un producto particular.

Riesgo de
fraude
(Parte del
riesgo inherente
o posible riesgo
de control)

El riesgo de un acto intencional
cometido por uno o más individuos de
la administración, de quienes tengan a
cargo el gobierno, empleados o
terceros, que conlleva el uso de engaño
para obtener una ventaja injusta o
ilegal.

Hay dos tipos de declaración equivocada
intencional que son relevantes para el auditor:

Declaraciones equivocadas que surgen
de información financiera fraudulenta; y

Declaraciones equivocadas que surgen
del uso indebido de los activos


Riesgo de
control
(¿Los controles internos existentes mitigan los riesgos inherentes?)

Riesgo de que el sistema de control interno de la  entidad no prevendrá  o no detectará, sobre una base oportuna, la declaración equivocada que podría ser material, individualmente o cuando se agrega con otras declaraciones equivocadas.

La entidad debe identificar y valorar sus riesgos de negocio y de otro tipo (tal como el fraude) y responder mediante el diseño y la implementación de un sistema de control interno.  Los controles a nivel de entidad tales
como supervisión por parte de la junta, controles generales de TI, y políticas de recursos humanos, son generales para todas
las aserciones mientras que los controles a nivel de actividad se relacionan con aserciones específicas.
A causa de las limitaciones inherentes de cualquier sistema de control siempre existirá algún riesgo de control.
Del auditor se requiere que entienda el control
interno de la entidad y ejecute procedimientos
para valorar los riesgos de declaración
equivocada material a nivel de aserción

Riesgo
combinado
Es un término que se usa algunas
veces para referirse a los riesgos
valorados (riesgo inherente y de
control) de declaración equivocada
tanto a nivel de estado financiero como
a nivel de aserción.

Los auditores pueden hacer valoraciones separadas o combinadas de los riesgos  inherentes y de control, dependiendo de las técnicas o metodologías de auditoría que se prefieran, así como de consideraciones prácticas.

Riesgo de
detección

Es el riesgo de que el auditor no detectará la declaración equivocada que existe en una aserción que podría ser material, ya sea individualmente o cuando se agrega con otras declaraciones equivocadas.
El nivel aceptable del riesgo de detección para un nivel dado de riesgo
de auditoría equivale a la relación  inversa con los riesgos de declaración equivocada material a nivel de aserción.

El auditor identifica las aserciones donde hay riesgos de declaración equivocada material y concentra los procedimientos de auditoría en esas áreas. Al diseñar y evaluar los
resultados de la ejecución de esos procedimientos, el auditor debe considerar la
posibilidad de:

Seleccionar un procedimiento de auditoría
que no sea apropiado;

Aplicar de manera equivocada un
procedimiento de auditoría que sea
apropiado; o

Interpretar de manera equivocada los resultados de un procedimiento de auditoría.


viernes, 24 de octubre de 2014

PLANIFICACION DE LA AUDITORIA


Planificación de la auditoria
El objetivo del auditor es conocer las áreas que examina, con el detalle y profundidad suficientes para expresar una opinión o recomendaciones inteligentes al respecto, para este trabajo se requiere una adecuada planificación, se exponen brevemente
los siguientes elementos a considerar:

Conocimiento del negocio
Adquirir conocimiento del negocio es una parte fundamental de la planeación del trabajo, este conocimiento ayuda a la identificación de eventos, transacciones y prácticas, que pueden tener un fecto importante sobre los estados financieros.
Para profundizar en este conocimiento se deben considerar aspectos como:

Factores económicos
Entre estos factores se pueden considerar los siguientes:

El nivel general de actividad económica
Las tasas de interés y disponibilidad de financiamiento
Las políticas gubernamentales, que pueden ser monetarias, de impuestos, incentivos financieros, restricciones de comercio.
Las tasas y controles de moneda extranjera.

Características de la entidad
Estas características ayudan a tener un mejor conocimiento de la entidad y a ejercer mejor el juicio profesional del auditor.

La estructura corporativa, privada, pública, gobierno
Los dueños beneficiarios y partes relacionadas (local, extranjero, reputación y experiencia del negocio)
La estructura del capital
La estructura organizacional

Los objetivos, planes estratégicos, filosofía
        Los consejos de directores y de administración
La función de auditoría interna (existencia, calidad)

El negocio de la entidad y aspectos financieros
Se deben de investigar todos aquellos factores concernientes a la condición financiera de la entidad y su capacidad de ganancia, por ejemplo:
La naturaleza del negocio
        La ubicación de las instalaciones
Los empleados (con relación aniveles salariales, contratos, prestaciones)
        Los productos o servicios, mercado
Los proveedores importantes (contratos a largo plazo, estabilidad de suministros, importaciones)
        Los inventarios

Condiciones importantes que afectan al negocio del cliente
Es de considerar aspectos tanto internos como externos en la evaluación de aquellas condiciones que afectan el negocio del cliente, de los cuales se mencionan las siguientes:
El mercado y la competencia
La actividad cíclica o por temporada
        Los cambios en la tecnología del producto
Los riesgos del negocio ( ejemplo: alta tecnología, facilidad de entrada para la competencia, alta moda)
        Las operaciones en reducción o en expansión
        Las condiciones adversas
Los Índices claves y estadísticas de operación
        Las Prácticas y problemas de contabilidad
        Los requisitos y problemas ambientales
        El marco de referencia regulador
        El suministro y costo de energía
Las prácticas específicas o únicas (por ejemplo, relativas a contratos de trabajo, métodos financieros, métodos de contabilidad)

Entorno para informes
Son influencias externas que afectan a la administración en la preparación de los estados financieros.

Legislación
La continua legislación tanto fiscal como técnica son de gran importancia y deben de ser aplicables en las actividades del negocio, entre las cuales se mencionan:

El entorno y requerimientos reglamentarios
Los impuestos (fiscales, municipales, aduaneros)
Los temas de cuantificación y revelación peculiares del negocio
Los requerimientos para informes de auditoría, usuarios de los estados financieros.

Normas técnicas y legales de aplicación vigente