miércoles, 29 de octubre de 2014

LAVADO DE DINERO

El lavado de dinero consiste en hacer parecer que la riqueza obtenida mediante actividades ilícitas –como corrupción política y narcotráfico– proviene de actividades lícitas. El Salvador cuenta con una ley para combatir este delito desde 1998 , pero esta no cumple completamente con los estándares internacionales, por lo que es necesario adecuarla a estos. El 5 de diciembre de 2013, la Asamblea Legislativa reformó varias disposiciones de dicha ley, supuestamente con este propósito, pero después de estas, la ley seguiría siendo deficiente.
La Asamblea Legislativa, sin ninguna justificación, no incluyó una de las regulaciones más importantes para combatir el lavado de dinero, la cual consiste en crear un control especial para las Personas Expuestas Políticamente (PEP), a pesar de los reiterados llamados que el Fiscal General de la República hizo a la Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad de la Asamblea Legislativa .

El estándar internacional para el combate del lavado de dinero es establecido a través de recomendaciones que hace el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que tiene varios organismos regionales, como el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), al cual pertenece El Salvador y cuya membresía lo obliga a acatar las recomendaciones del GAFI.

El GAFI es un organismo intergubernamental establecido en 1989, cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas a nivel internacional para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. En abril de 1990, el GAFI dio a conocer sus 40 recomendaciones para luchar contra estos fenómenos, las cuales fueron revisadas en 1996 y reformuladas sustancialmente en 2003 .


El Salvador estaba obligado a cumplir con la totalidad de las recomendaciones esenciales y claves, y obtener progresos sustanciales en otras recomendaciones pendientes antes de la plenaria del GAFIC de noviembre de 2013; sin embargo, las reformas fueron aprobadas hasta el 5 de diciembre, con 83 votos de los diputados e incumpliendo todavía algunas de las recomendaciones del GAFI. Esto pone a El Salvador en una situación muy negativa a nivel internacional, al quedar como un país que no está comprometido con erradicar el delito de lavado de dinero.

El lavado de dinero debe combatirse con todas las herramientas legales necesarias que se regulen en el ordenamiento jurídico, ya que es uno de los flagelos que más afecta a los Estados y la paz de sus ciudadanos. Existen listas de países deficientes en este tema, lo cual genera una degradación de la imagen financiera de los que entran en ella, con consecuencias, por ejemplo, en la obtención de financiamiento e inversión internacional. Es de suma importancia que El Salvador se mantenga fuera de dichas listas, por lo que se debe cumplir con todas las recomendaciones que emanan del GAFI; sin embargo, con la aprobación de las reformas por la Asamblea Legislativa, desde ya se está incumpliendo con las mismas, al no incluir a las Personas Expuestas Políticamente (PEP).

Algunos de los aspectos que incluyen las reformas tienen que ver con la adición de nuevos sujetos especialmente obligados: medios de comunicación, partidos políticos, ONG, entidades de economía mixta, jueces, consorcios y gremios empresariales, entre otros (art. 2). Asimismo, se disminuye el monto de las transacciones que deben reportarse, de $57,142.86 a $10,000.00; se deben reportar las operaciones siempre y ya no solo cuando haya sospechas de que sean irregulares (art. 9); se regula la obligación de informar la tentativa de operaciones sospechosas y cuando se considere que puedan ser utilizadas para financiar actos terroristas, narcotráfico o crimen organizado (art. 9-A) y se establecen nuevos delitos para sancionar el uso indebido de la información de los sujetos obligados al control de la ley (art. 26-B).

No obstante haberse acatado algunas de las recomendaciones del GAFI, la Asamblea Legislativa, de forma deliberada, excluyó de las reformas a la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos a las Personas Expuestas Políticamente (PEP), quienes deberían ser las primeras incluidas. Esto permite concluir que no se tiene la intención de combatir efectivamente dicho delito y que se desea que ciertas personas no queden comprendidas dentro de la ley.

Las Personas Expuestas Políticamente (art. 9-C de la propuesta de reforma del Comité Interinstitucional), son diferentes a los partidos políticos y el GAFI las define como aquellos individuos que desempeñan o han desempeñado en el país o en el extranjero funciones públicas importantes, por ejemplo, jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alta jerarquía, altos funcionarios gubernamentales, funcionarios judiciales o militares, altos ejecutivos de las empresas de propiedad estatal, funcionarios importantes de partidos políticos y los miembros de las familias o asociados cercanos a estas. De acuerdo con las recomendaciones del GAFI, debe existir una regulación especial para las PEP, de modo que las instituciones financieras y otras especialmente obligadas por la ley, cuenten con sistemas de gestión de riesgo para identificar a un cliente como PEP, tener la aprobación de la dirección de la entidad para iniciar o continuar relaciones de negocios con estos, adoptar medidas para establecer el origen de los bienes y fondos, y darles un seguimiento continuo.

Con respecto a las PEP, existe alguna regulación en el Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) para la Prevención del Lavado de Dinero y Activos de la FGR, para que la Oficina de Cumplimiento de las instituciones obligadas elaboren controles sobre las PEP, pero ese no es el instrumento jurídico adecuado, en cuanto se están imponiendo mediante un instructivo obligaciones generales a los particulares, lo cual se debe hacer exclusivamente mediante una ley, de acuerdo con nuestra Constitución. El uso de este tipo de instrumentos jurídicos para regular obligaciones que deben estar en una ley es una deformación a nuestro sistema jurídico.

Es de reiterar que no se comprende la razón que tuvo el legislador para eliminar a las PEP, lo que va claramente contra la recomendación 12 del GAFI. La regulación sobre el lavado de dinero debe aprobarse en los términos de las recomendaciones del GAFI, no solo por el compromiso internacional, sino también como muestra de la voluntad política de combatir al delito de lavado de dinero.

Otro aspecto de gran relevancia es lo concerniente al correcto uso que se debe hacer de la información confidencial que debe resguardar la UIF, ya que su mal uso puede, por una parte, perjudicar una investigación en proceso, así como afectar el honor de las personas cuyas transacciones se han reportado pero quienes no han sido vencidas en juicio. Es fundamental que la información que se reporte por los sujetos obligados se utilice exclusivamente para los fines que establece la ley y no para otros propósitos.

Finalmente, es preocupante que en el país se estén aprobando, a propósito, leyes deficientes e incompletas y que la ciudadanía tenga que poner sus esperanzas en una observación, un veto presidencial o en su posterior reforma. Sobran ejemplos de leyes que se han aprobado de tal manera, y uno de ellos es la Ley Especial de Asocios Público Privados (Ley APP), que ni ha entrado en vigor, y ya se están pidiendo reformas debido a sus deficiencias. En el presente caso, genera más preocupación, ya que es una ley para combatir la criminalidad, por lo que es necesario que las reformas sean observadas por el Presidente de la República, a fin que se demuestre el compromiso de combatir el lavado de dinero en el país de forma efectiva, y se evite ser calificado como uno de los países que se niega a hacerlo. Además, no debe olvidarse que uno de los requisitos para la suscripción de Fomilenio II, consistente en tener una buena Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, lo cual se estaría incumpliendo.

1 comentario:

  1. Buena información, sintetizada solamente seria bueno incluir imagenes o esquemas para aclarar mucho mas. Feliz dia

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